Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras y pagos a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras o pagos el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contratare por un monto iferior al autorizado.