Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamete a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, aun sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que aquél no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.