DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar los siguientes predios: un terreno de 490 metros cuadrados de propiedad de la Sucesión Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro, e inscrito con el N° 473, hoy 503, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al NORTE, en 21,50 metros, con propiedad de José Santos Pérez. Otro al Sur, en 24,50 metros con propiedad de Antonio Guerrero Pérez; al Este, en 33,40 metros, con Avenida Pedro Montt, y al Oeste, en 10,70 metros con propiedad de Ignacio Henríquez Garay; y otro terreno de 1.160 metros cuadrados, de propiedad de la misma Suceción Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro e inscrito con el N° 474, hoy 459, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al Norte, con el mar, y en 8 metros con sitio edificado de Manuel Ballesteros Muñoz; al Sur, en 18 metros con sitio de propiedad de Ambrosio Barrientos García; al Este, en 60 metros con el mar, y al Oeste, en 48 metros, con Avenida Pedro Montt.
Artículo 2° La Municipalidad de Castro destinará el terreno cuya expropiación se autoriza a la instalación de una plaza de juegos infantiles.
Artículo 3° La expropiación se ajustará a las disposiciones establecidas en el Titulo XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4° La indemnización que corresponda será de cargo de la misma Municipalidad".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-
Sótero del Río Gundián.