DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA ZONA CIRCUNDANTE A LA CIUDAD DE TOCOPILLA
Núm. 74.- Santiago, 22 de julio de 2008.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en DS. Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el Oficio Ordinario Nº 3126, de 23 de noviembre de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la II Región de Antofagasta, en el cual, dicha autoridad informa sobre el estado de la calidad del aire en la localidad de Tocopilla, y solicita la declaración de zona saturada por MP10 como concentración de 24 horas, para la misma; en el Acuerdo Nº 38/2008, que consta en el Acta Nº 3, de fecha 25 de enero de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta; en el Ordinario Nº 64, de 1º de febrero de 2008, de la Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta, que adjunta el 'Informe técnico declaración de zona saturada la circundante a la ciudad de Tocopilla por norma diaria', en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que la estación monitora de calidad del aire denominada Estación Gobernación, ubicada en Avenida 21 de Mayo 1645, Tocopilla, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional (EMRP) por el Servicio de Salud de Antofagasta, mediante Resolución Exenta Nº 3664, de 6 de septiembre de 2004, complementada por la Resolución Exenta Nº 1032, de 10 de abril de 2006, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la II Región de Antofagasta.
2º Que los resultados de las mediciones efectuadas en dicha estación monitora de calidad del aire, validadas por la Autoridad Sanitaria de la II Región de Antofagasta, según consta del Oficio Ordinario Nº 3126, de fecha 23 noviembre de 2007, permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, ha sido excedida para el año 2007, pues conforme lo dispone el artículo 2º inciso 3º del DS. Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se registró en dicho año más de 7 (siete) mediciones sobre el valor establecido en la norma de calidad.
3º Que el Estudio 'Análisis de Calidad del Aire para MP -10 en Tocopilla' efectuado por el DICTUC S.A., finalizado a fines del mes de octubre del año 2006, permite contar con la información necesaria para la delimitación de la zona saturada.
4º Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada.
5º Que la zona en cuestión, ya se encuentra declarada como zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual, por DS. Nº 50, de 16 de marzo de 2007, de este Ministerio, compartiendo ambas zonas los mismos límites. Fundado en dicha declaración la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por Resolución Exenta Nº 2635, de 29 de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial el día 2 de noviembre del mismo año, dio inicio a la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico para la Zona Circundante a la Ciudad de Tocopilla.
Decreto:
Artículo único.- Declárase zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, la zona circundante a la ciudad de Tocopilla, cuyos límites serán los siguientes, de acuerdo a las Coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator, Datum WGS 84, Huso 19:
1.- Vértice de hito de referencia de coordenadas Universales Transversales de Mercator (en adelante UTM) Norte 7.551.000 metros y Este 373.500 metros (Punto A);
2.- Desde Punto A en línea recta hacia el vértice de hito de referencia de coordenadas UTM Norte 7.551.000 metros y Este 383.000 metros (Punto B);.
3.- Desde Punto B en línea recta hacia el vértice de hito de referencia de coordenadas UTM Norte 7.563.500 metros y Este 383.000 metros (Punto C);
4.- Desde Punto C en línea recta hacia el vértice de hito de referencia de coordenadas UTM Norte 7.563.500 metros y Este 376.000 metros (Punto D).
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.