MODIFICA DECRETO Nº 88 EXENTO, DE 2007, QUE ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

    Núm. 236 exento.- Santiago, 23 de julio de 2008.- Vistos: artículos Nos 1º, 2º, 3º y 6º del DL Nº 799 de 1974; y sus posteriores modificaciones; ley Nº 19.842, de 2003; decreto Nº 19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto por los artículos 1º y 8º del DL Nº 2.224, 1978; decreto exento Nº 88 de mayo de 2007, que modificó el decreto exento Nº 278 de 2005, ambos de Minería; lo señalado en la circular Nº 35.593 de 1995; resolución Nº 520 de 1996 y Nº 117 de 2001, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, el decreto exento Nº 278 de 2005, del Ministerio de Minería, asignó vehículo fiscal para uso privativo del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, autorizándolo para circular en días sábado, domingo y festivos, sin sujeción de horarios, exento del uso del disco fiscal distintivo y, además, para ser estacionado eventualmente en los domicilios que se señalaran, en atención a las funciones propias de su cargo tales como asistir a congresos, seminarios, inauguraciones, reuniones con otras autoridades del Estado, embajadores y representantes de organismos internacionales, sesiones en el Congreso Nacional y demás actividades propias del cargo.
    2) Que, con fecha 27 de marzo de 2007, mediante decreto supremo Nº 364, del Ministerio del Interior, se designó en el cargo de Ministro Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Energía al señor Marcelo Tokman Ramos, cargo que hasta la fecha ejercía la Ministra de Minería.
    3) Que, la Comisión Nacional de Energía conforme al decreto exento Nº 88 de 2007, del Ministerio de Minería, que modificó el decreto Nº 278 ya mencionado, asignó los siguientes vehículos destinados al uso privativo del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía y de su Secretario Ejecutivo, en atención a la naturaleza de las labores que deben cumplir, tales como sesiones en el Congreso Nacional, asistencia a seminarios y comisiones de servicios en regiones:

1.-  Tipo de vehículo :  Automóvil
    Marca            :  Subaru
    Modelo          :  New Legacy 3.0 Sedán
    Nº motor        :  B869679
    Nº chasis        :  G002008
    Color            :  Blanco perla
    Año              :  2004
    Placa única      :  XE-9441-3

2.-  Tipo de vehículo :  Automóvil
    Marca            :  Samsung
    Modelo          :  SQ5 2.0
    Nº motor        :  SR20047526
    Nº chasis        :  KNMA4C2BMYPO39283
    Color            :  Beige
    Año              :  2001
    Placa única      :  UV-6883-1.

    4) Que, en atención a las necesidades del cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía se adquirió durante el presente año, un nuevo vehículo para su uso privativo, dejando el vehículo Subaru y Samsung individualizados precedentemente, para utilización del Secretario Ejecutivo y de los funcionarios de la Comisión cada uno respectivamente.

    Decreto:


    Artículo 1º: Asígnase, para uso privativo del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, el vehículo que se señala a continuación:

Tipo de vehículo  : Automóvil
Marca            : Peugeot
Modelo            : 607 Titane 3.0
Nº motor          : 10FJ4U0201728
Nº chasis        : 8S004315
Color            : Gris aluminio
Año              : 2008
Placa única      : BKCV.39-9.


    Artículo 2º: El vehículo Samsung Modelo SQ5 2.0 individualizado en el considerando Nº 3 del presente decreto exento, destinado a través del decreto exento Nº 88 al Secretario Ejecutivo de la Comisión, continuará con la asignación y uso establecido en dicho decreto.
    Artículo 3º: El vehículo Subaru New Legacy 3.0 Sedán individualizado en el considerando Nº 3 del presente decreto exento, destinado a través del decreto exento Nº 88 a la Comisión Nacional de Energía, será utilizado como vehículo de respaldo, asignado a los funcionarios de la Comisión Nacional de Energía para sus funciones propias, conforme lo que se disponga por el Jefe Superior del Servicio, para que pueda circular en horarios inhábiles, en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin disco fiscal distintivo, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa del presente decreto.

    Artículo 4º: Autorízase, al vehículo individualizado en el artículo 1º, asignado al Ministro Presidente, para que pueda circular en horarios inhábiles, en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin disco fiscal distintivo, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa del presente decreto.

    Artículo 5º: El lugar de estacionamiento de los vehículos indicados, así como también los funcionarios responsables del cuidado y conducción de los vehículos, por razones de buen funcionamiento del servicio, se dejará establecido y autorizado por resolución exenta del Servicio.

    Artículo 6º: La Comisión Nacional de Energía, en relación con los vehículos indicados, estará obligada a establecer los controles internos y de resguardo que procedan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del DL Nº 799 de 1974.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona Del Pedregal, Subsecretaria de Minería.