"Artículo 1° Concédese a los ex parlamentarios no jubilados como tales y a los que disfruten de pensión de jubilación con arreglo a las leyes generales, el derecho a jubilar o a rejubilar, en su caso, con los beneficios que conceden las leyes números 11,745, 12,566 y 13,044. Para estos efectos tendrán derecho a que se les reconozcan todos los servicios y desafiliaciones que tengan en su previsión hasta la presentación de sus solicitudes en las cuales se acojan a los beneficios de la presente ley.
    Los derechos que confiere esta ley podrán impetrarse dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" o desde la cesación en el cargo de parlamentario.