DISPONE QUE EL CONYUGE SOBREVIVIENTE E HIJOS DE UN IMPONENTE DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES, EN LOS CASOS QUE INDICA, TENDRAN EL DERECHO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. El cónyuge sobreviviente e hijos de un imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley 10,475, de 8 de septiembre de 1952, tendrán derecho a continuar la operación hipotecaria para materializar la adquisición de la casa habitación que le hubiera sido asignada siempre que la habiten ellos mismos.
La Caja les concederá un préstamo hipotecario al mismo interés y amortización que pagan los imponentes activos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por lo tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez G.