AMNISTIA A LOS INFRACTORES DE LA LEY N° 11,170 SOBRE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    "Artículo único. Concédese amnistía en favor de los infractore de la Ley N° 11,170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas.
    A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hastas el 31 de diciembre de 1941, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen una multa de E° 1 (un escudo) en estampillas de reclutamiento."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, tres de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Carlos Vial Infante.