AMNISTIA A LOS INFRACTORES DE LA LEY N° 11,170 SOBRE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Concédese amnistía en favor de los infractore de la Ley N° 11,170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas.
A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hastas el 31 de diciembre de 1941, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen una multa de E° 1 (un escudo) en estampillas de reclutamiento."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Carlos Vial Infante.