MODIFICA EL ARTICULO 1°, REEMPLAZA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 2° Y DEROGA EL INCISO 2° DEL MISMO ARTICULO DE LA PRESENTE LEY 11.654, DE 20 DE OCTUBRE DE 1954, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO PARA ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO COMUNAL
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 11,654, el guarismo "$ 2.100.000" por el siguiente "E° 10.100".
Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente:
"El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad en la instalación y ampliación del alumbrado público en la plaza y calles de Licantén y sectores rurales de dicha comuna, hasta la suma de E° 6.100; y el saldo será destinado a la adquisición de un bien raíz en el pueblo de Licantén para el funcionamiento de las Oficinas Municipales".
Derógase el inciso 2° del artículo 2°."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.