Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para que en nombre del Fisco transfiera el inmueble expropiado a la Sociedad de Escritores de Chile, sin mayor costo para ésta, con el objeto de que en él establezca su sede social.
    La transferencia que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará exenta del pago de todo derecho o impuesto fiscal o municipal, así como las sumas que para los efectos de esta ley, hubiere parcibido o perciba del Fisco. Si hubiere sido objeto de descuento o deducciones, los valores respectivos le serán restituidos a la Sociedad de Escritores de Chile."