SUSPENDE EL COBRO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS PREDIOS AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE ATACAMA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Suspéndese, a contar del 1° de Enero de 1960, el cobro de la contribución territorial de los predios agrícolas de la provincia de Atacama.
    El Presidente de la República queda facultado para dejar sin efecto esta suspensión cuando cesen las condiciones climáticas de sequía que afectan a la provincia mencionada.

    Artículo 2° Condónanse las sanciones por la mora en el pago de las contribuciones correspondientes a las propiedades agrícolas de la provincia de Atacama, siempre que sean enteradas dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

    Artículo transitorio. Con cargo a la cuota de los fondos del cobre que conforme al artículo 33° de la ley N° 11.828, se asignan a la provincia de Atacama para el presente año, se cubrirá el gasto que signifique la aplicación del artículo 1° durante el presente año presupuestario."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.