TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 22 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 613 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
c) D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La Resolución N 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2008 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o
renovar inscripción de fábrica o
armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos
de prueba, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $ 35.350.-
02* Solicitud para inscribirse, por
primera vez en los registros
nacionales de :
a) Importador de armas, municiones,
cartuchos industriales, elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 35.350.-
b) Importador de material bélico $ 35.350.-
c) Exportador de armas, municiones,
cartuchos industriales, elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 35.350.-
d) Exportador de material bélico $ 35.350.-
e) Comerciante en armas, municiones,
cartuchos industriales, elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 35.350.-
f) Comerciante de material bélico $ 35.350.-
03* Solicitud para renovar inscripción
anual en los registros nacionales
de:
a) Importador de productos sometidos
a control, sus componentes y
elementos similares $ 35.350.-
b) Importador de material bélico $ 35.350.-
c) Exportador de productos sometidos
a control, sus componentes y
elementos similares.. $ 35.350.-
d) Exportador de material bélico $ 35.350.-
e) Comerciante de productos
sometidos a control, sus
componentes y elementos similares $ 35.350.-
f) Comerciante de material bélico $ 35.350.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro
Nacional como 'Consumidor Habitual'
de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación) $ 35.350.-
b) Cartuchos industriales $ 29.120.-
c) Elementos de seguridad y
salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo $ 29.120.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista o
Deportista Calificado $ 18.560.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista de
Armas, de acuerdo al siguiente
detalle
1) De 1 a 10 armas $ 7.270.-
2) De 11 a 30 armas $ 18.560.-
3) De 31 a 200 armas $ 35.350.-
b) Renovación de registro
coleccionista cada 5 años $ 7.270.-
c) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista de
Munición $ 18.560.-
07* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro
Nacional de Reparadores y
Transformadores de Armas
(Anual).... $ 35.350.-
08 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por
primera vez (c/u) $ 9.510.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un arma
de fuego. $ 9.510.-
c) Una máquina recargadora de
munición $ 35.350.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $ 35.350.-
b) Un arma de Protección y Seguridad $ 24.540.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) $ 35.350.-
11 Autorización para comprar un Arma de
Fuego Nueva (particulares) $ 18.560.-
12 Autorización para comprar
Municiones:
a) Cartuchos de proyectil múltiple,
para armas inscritas:
1. De caza, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 500 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
4. De deporte, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 500 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único, para
arma inscrita:
1. De caza, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
4. Deportista sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las 300 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
c) Cartuchos para armas de Defensa
Personal con o sin permiso de
porte de armas, por unidad, hasta
100 uu. anuales por arma
inscrita.. $ 10.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
Caza afiliados a una Federación y
Empresas, ambos inscritos como
Consumidores Habituales de
Munición, cada 3.000 uu. (no
excediendo el almacenamiento
autorizado por resolución de la
Dirección General) $ 5.720.-
e) Componentes de munición
permitidos:
1. Para particulares:
Componentes para cartuchos de
caza cada 1 kgs. de pólvora, cada
500 vainillas y cada 500
fulminantes, con máquina
recargadora inscrita. (No
excediendo las 3.000 uu. anuales
por calibre) $ 4.200.-
2. Para deportistas calificados:
Componentes para cartuchos de
caza y proyectil único cada 1
kgs. de pólvora, cada 500
vainillas, cada 500 fulminantes y
cada 500 puntas de bala, con
máquina recargadora inscrita. (No
excediendo las 3.000 uu. anuales
por calibre) $ 4.200.-
f) Componentes de munición
permitidos cada 4,5 kgs. de
pólvora, 3.000 vainillas, 3.000
fulminantes y 3.000 puntas de
bala, para Clubes de Tiro con
máquina recargadora inscrita,
por calibre $ 5.410.-
13 Solicitud de autorización de compra
especial según en cada caso se
indica:
a) Para Deportistas Calificados:
1. De munición, cada 5.000 uu.
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad), luego
del consumo de las 3.000 uu.
anuales por calibre $ 18.560.-
2. De componentes de la munición
cada 3 kgs. de pólvora, 1.500
vainillas, 1.500 fulminantes y
1.500 puntas de bala, con máquina
recargadora inscrita (según
resolución que en cada caso dicte
la Autoridad). $ 18.560.-
b) Para empresas capacitadoras de
Vigilantes Privados:
De munición, cada 3.000 uu.
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad), luego
del consumo de las 3.000 uu.
anuales por calibre $ 18.560.-
14 Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu de cartuchos
industriales $ 1.780.-
b) Por cada elemento de salvataje
del tipo marítimo, terrestre y
aéreo y cualquier otro elemento
de características similares
(personas naturales y/o
jurídicas) $ 350.-
15 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida). $ 25.670.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un arma
de fuego (con inscripción
incluida) $ 26.360.-
c) Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida) $ 35.350.-
d) Armas de fuego por defunción de
su propietario $ 9.510.-
16 Autorización para Comprar una
máquina recargadora de cartuchos de
munición nueva $ 35.350.-
17 Solicitud de renovación de
inscripción de una máquina
recargadora de munición (cada 3
años) $ 18.560.-
18 Autorización para comprar cada 1
repuesto mayor para armas de fuego
(cierre, cañón, cajón de mecanismo
o básculas y otros conjuntos de
piezas completos) $ 3.660.-
19 Autorización para comprar un arma
para Servicio de Vigilantes
Privados, autorizado por Decreto
del Ministerio del Interior $ 22.170.-
20 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados autorizados
(cada 100 cartuchos) $ 5.410.-
Otras Solicitudes:
21 Solicitud de depósito de armamento
en recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo
diario por arma, incluida la
munición conforme a los máximos
permitidos de tenencia $ 240.-
b) Para importadores y comerciantes
inscritos, por cada importación
presentada:
1) Armas de Fuego Cortas:
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 13.730.-
2 Entre 101 y 200, hasta por 6
meses máximo $ 20.580.-
3 Más de 200, hasta por 6 meses
máximo $ 27.450.-
2) Armas de Fuego Largas:
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 20.580.-
2 Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo $ 27.450.-
3 Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 35.350.-
c) 1) Proyectil único, entre 1
y 15.000 uu., hasta por 6
meses máximo $ 20.580.-
2) Proyectil múltiple, entre 1 y
12.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 27.450.-
d) Por cada mes adicional:
1) Armas de Fuego Cortas:
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 2.290.-
2 Entre 101 y 200, hasta por 6
meses máximo $ 3.430.-
3 Más de 200, hasta por 6 meses
máximo $ 4.580.-
2) Armas de Fuego Largas
1 Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 3.430.-
2 Entre 101 y 200, hasta por 6
meses máximo $ 4.580.-
3 Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 6.050.-
3) Proyectil único, entre 1 y 15.000
uu., hasta por 6 meses máximo $ 3.430.-
4) Proyectil múltiple, entre 1 y
12.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 4.580.-
22 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un
producto inscrito u otra
modificación menor de sus
especificaciones o normas $ 11.620.-
23 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2
(dos) armas de fuego $ 35.350.-
24 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato $ 18.560.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS,
PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES
Inscripciones:
25* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de
fábricas o camiones-fábrica de
explosivos, accesorios
y componentes $ 35.350.-
26* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de
polvorines, canchas y silos de
nitrato de amonio según capacidad
autorizada de dinamita al 60% o su
equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 9.510.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos $ 25.330.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 35.350.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 35.350.-
b) Importador de productos químicos
o fuegos artificiales $ 35.350.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 35.350.-
d) Exportador de productos químicos
o fuegos artificiales $ 35.350.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 35.350.-
f) Comerciante de productos químicos
o fuegos artificiales $ 35.350.-
28* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de
Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
Decreto Supremo N° 73 de
04.DIC.991) $ 3.060.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según
Reglamento Complementario de la
Ley N° 17.798) $ 25.330.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 35.350.-
29* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 35.350.-
30 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos
en la especialidad de 'Programador
Calculista' $ 35.350.-
31 Solicitud para obtener o renovar
licencia para:
a) Manipular explosivos $ 18.260.-
b) Manipular Artificios Pirotécnicos $ 18.260.-
c) Manipular Productos Químicos $ 18.260.-
Adquisiciones:
32 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar
conversión a dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 6.030.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 25.000.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor habitual
de explosivos IN SITU) $ 35.350.-
33 Solicitud para adquirir productos
químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 14.560.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 26.230.-
c) Sobre 20 kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 35.350.-
34 Solicitud para adquirir
eventualmente cada 50 kgs. de
explosivos y cada 1 kg. de
productos químicos ambos
equivalentes a dinamita al 60%
(usuarios no inscritos,
ocasionales) $ 6.900.-
Fuegos Artificiales:
35 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo espectáculos
pirotécnicos a comerciantes
inscritos) $ 35.350.-
36 Solicitud para realizar un
espectáculo pirotécnico $ 35.350.-
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL
Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
37 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control
(incluye material bélico, partes y
accesorios) por cada rubro: $ 35.350.-
a) Armas de Fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares.
b) Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales, elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, componentes,
accesorios y elementos similares.
c) Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores,
iniciadores, tubos de retardo,
etc.), componentes y elementos
similares.
d) Productos Químicos, gases
irritantes y elementos similares.
e) Fuegos Artificiales, componentes
accesorios y elementos similares.
f) Otros elementos sometidos a
control (máquinas de disparo,
lanzadoras o de recarga, bastones
eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS,
ACCESORIOS, COMPONENTES Y MAQUINAS
AFINES
38 Solicitud para internar un arma de
fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 28.440.-
39 Solicitud para internar un arma de
fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por
arma) $ 35.350.-
40 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo,
una báscula y cada 10 cargadores
para armas de fuego $ 3.730.-
41 Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios
de armas de fuego $ 22.780.-
42 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición $ 35.350.-
43 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo
o lanzadora y aparatos similares $ 35.350.-
44 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones
eléctricos o electroshock $ 14.810.-
45 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o
partes, accesorios y repuestos para
ellos (cada 100 uu.) $ 35.350.-
2. MUNICIONES
46 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado:
a) Entre 1 y 100 uu. de proyectil
único (Sobre esta cantidad se
aplicará la tasa por tramos no
excediendo cada tramo las 100 uu.
c/u) según tenencia máxima
permitida $ 7.790.-
b) Entre 1 y 1.000 uu. de proyectil
múltiple (Sobre esta cantidad se
aplicará la tasa por tramos no
excediendo cada tramo las 1.000
uu. c/u) según tenencia máxima
permitida $ 7.790.-
47 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego
cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000 cartuchos
para escopeta (importadores
inscritos) $ 18.560.-
48 Solicitud para internar cada 500
kgs. de pólvora (importadores
inscritos), y hasta 1 kg. de
pólvora (particulares propietarios
de máquinas recargadoras de
municiones) $ 18.560.-
49 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200 bombas
de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5
boyas de humo-luz y cada 200
unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 18.560.-
50 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y
rifles de calibre superior al 22 de
armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50
cartuchos calibre 50 (importadores
inscritos y eventuales) $ 18.560.-
51 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva o balines de
goma $ 35.350.-
52 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza,
cada 40.000 vainillas con o sin
fulminantes o cada 40.000 puntas de
bala cualquier calibre
(comerciantes inscritos) $ 35.350.-
53 Solicitud para internar:
a) Para particulares:
Componentes para cartuchos de
caza cada 1 kg. de pólvora, cada
500 vainillas y cada 500
fulminantes, con máquina
recargadora inscrita. (No
excediendo las 3.000 uu. anuales
por calibre) $ 35.350.-
b) Para deportistas calificados:
Componentes para cartuchos de
caza y proyectil único cada 1 kg.
de pólvora, cada 500 vainillas,
cada 500 fulminantes y cada 500
puntas de bala, con máquina
recargadora inscrita. (No
excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 35.350.-
3. EXPLOSIVOS
54 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 35.350.-
55 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, (artificios
o iniciadores, detonadores,
cápsulas, noneles, conectores,
A.P.D.,fulminantes, varillas de
retardo y otros similares) o cada
30.000 unidades de componentes de
estos elementos o cada 200 tubos
de plomo con mezcla de retardo $ 25.950.-
56 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha
para minas o cordón de ignición,
mangueras y otros similares $ 25.950.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE
SER EMPLEADOS EN LA ELABORACIÓN DE
EXPLOSIVOS
57 Solicitud de internar cada 15
toneladas de productos químicos
y cada 20 uu. de gases irritantes $ 35.350.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
58 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la
factura cada US$ 100 o su
equivalencia en otras monedas (sólo
para espectáculos pirotécnicos) $ 3.730.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES
ARMADAS)
59 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos,
armas pesadas, naves o aeronaves $ 35.350.-
60 Solicitud para internar cada 20
armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico $ 35.350.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
61 Solicitud para exportar los
siguientes elementos (exportadores
inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques,
naves, aeronaves, por cada uno $ 35.350.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 35.350.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con mas de 20 años
de antigüedad, cada 10 unidades $ 35.350.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas.
Munición enajenada por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
cada 500 bombas o 300.000
cartuchos $ 35.350.-
62 Solicitud para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a 100
kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas) $ 35.350.-
63 Solicitud de particulares para
exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 18.560.-
b) Por cada cañón de repuesto, cajón
de mecanismo, báscula o cada 10
cargadores para armas de fuego $ 35.350.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad) $ 1.780.-
64 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y sus
componentes por separado;
explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos de salvataje del tipo
marítimo, terrestre y aéreo, fuegos
artificiales y otros productos
sometidos a control (total por
rubro) $ 35.350.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO Y TRANSPORTE
DE ARMAS
65 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos)
para transportar elementos
sometidos a control $ 10.220.-
66 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros,
canteros y particulares)
para transportar elementos
sometidos a control $ 3.640.-
67 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y
mantenerla en lugar declarado
por un plazo de hasta 60 días $ 5.410.-
b) Guía de Libre Tránsito por
entrega voluntaria de armamento $ 0.-
68 Solicitud de permiso para
transportar armas para deportistas
o cazadores, sólo para uso en tales
fines, por el período de 2 años,
renovable por arma $ 18.560.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y
SOLICITUDES ESPECIALES
69 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos
de resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional que no
signifiquen cambio de ubicación
de las instalaciones ni
modificación en la capacidad de
almacenamiento, permiso emitidos
por la Dirección General (para
portar armas, deportistas,
coleccionistas y otras) e
inscripciones de armas y máquinas
recargadoras de munición (cambio
de domicilio, datos del arma o
máquina recargadora, errores en
datos personales) $ 3.730.-
b) Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto
a las fábricas por desperfectos o
error en despachos, solicitudes
de reinternación de material
reparado en las fábricas y
solicitudes de internación de
material exportado y devuelto a
Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución al país
de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana por
ser de uso o tenencia prohibida $ 3.730.-
c) Solicitud para actualizar datos
de resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional por
cambio de ubicación de las
instalaciones y modificación en
la capacidad de almacenamiento
emitidos por la Dirección General $ 35.350.-
d) Solicitud de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 18.560.-
e) Solicitud de Almacenamiento
excepcional para importadores y
comerciantes inscritos $ 35.350.-
f) Solicitud de actualización de
datos por robo o extravío de
armamento y constancia por arma
recuperada $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
70 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar
y exportar en forma temporal armas
de fuego de uso permitido y
municiones, para los casos que se
indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no oficial,
por delegación:
1. Armas $ 24.340.-
2. Municiones $ 6.890.-
2) Para deportistas asociados por
equipo:
1. Armas $ 24.340.-
2. Municiones $ 6.890.-
3) Para cazadores según el siguiente
detalle:
1. Por Arma $ 24.340.-
2. Por la Munición de cada uno $ 6.890.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni
cazadores:
1. Por Arma $ 28.440.-
2. Munición conforme al ítem 46 $ 28.440.-
5) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10 armas livianas,
cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos $ 35.350.-
6) Elementos sometidos a control
para exposiciones y muestras,
cada 10 uu. de armas o cada 5.000
municiones $ 35.350.-
b) Exportaciones Temporales
1) 1. Para particulares por arma de
fuego y cada 100 uu. de
munición $ 18.560.-
2. Para cazadores inscritos por
arma de fuego y cada 300 uu.
de cartuchos $ 18.560.-
2) Para deportistas asociados por
equipo, incluyendo todas
las armas y la munición $ 0.-
c) Trámites especiales
1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos
por actuaciones relacionadas
con la Ley 17.798 $ 0.-
2. Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país, no
cancelan tasas de derechos por
la internación temporal o
definitiva de sus armas y
municiones $ 0.-
3 Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades
Chilenas al extranjero y los
funcionarios diplomáticos
chilenos comisionados fuera
del país, NO están afectos al
pago de tasas de derechos por
exportaciones temporales o
definitivas de armas y
municiones $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio
Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin
internar) por el Territorio
Nacional con productos sometidos
a control de la Ley N° 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas $ 35.350.-
2. Cordones detonantes, mechas
de ignición o elementos
similares cada 20.000 mts $ 25.330.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada
20.000 uu. o sus componentes
cada 60.000 uu $ 22.780.-
4. Productos químicos cada 15
toneladas o fuegos
artificiales cada US$ 2.000
por factura o su equivalente
en otras monedas $ 35.350.-
5. Municiones cada 5.000
cartuchos para armas de fuego
cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000
cartuchos para escopeta $ 18.560.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma) cada 5 uu $ 22.780.-
7. Otros cada 500 uu. de
repuestos y accesorios, luces
de señales, elementos de
salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos
similares $ 18.560.-
71* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada
línea de producción) $ 35.350.-
72* Solicitud para fabricar, armas y
transformar elementos sometidos a
control $ 35.350.-
73 Solicitud de (Art. 5A de la Ley
17.798)
a) Examen práctico para Inscripción
de Armas $ 0.-
b) Autorización de compra de
munición para examen práctico
(máximo 5 tiros) $ 0.-
74 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 28.440.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El pago de los derechos correspondientes al uso de los polígonos para realizar el examen práctico, se realizará en forma directa por parte del interesado al polígono dispuesto.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 63 b), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 71 y 72 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas
precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre del 2009.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.