DISPONE QUE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES CANCELARA DIRECTAMENTE LA ASIGNACION FAMILIAR AL EMPLEADO QUE TRABAJE EN LA LOCOMOCION COLECTIVA DE SANTIAGO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
      El Art. 4º de la LEY 19785, publicada el 14.02.2002 derogó la presente ley.
    "Artículo único. La asignación familiar será pagada directamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al empleado, cuando éste trabaje en la locomoción colectiva de Santiago."


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez G.