Artículo 4° El procedimiento establecido en elLey 17227
Art 1°, B) artículo 1° de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa.
Art 1°, B) artículo 1° de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa.