MODIFICA LA LEY NUMERO 12,522, DE 1957 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Intercálase en la letra c) del
artículo 3.o de la ley N.o 12,522, después de la frase "cualquiera que sea su edad..." y antes de "en una cuota igual...", la siguiente frase: "y las hijas solteras o viudas de cualquier edad,"."
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez G.