Artículo 6°. El monto total de los aportes patronales de los obreros a que se refiere esta ley será de cargo de la respectiva Municipalidad, la que se reembolsará de este gasto prorrateándolo entre los arrendatarios de los locales, en proporción a las rentas de arrendamiento.
    Sin embargo, la Municipalidad de Santiago seLey 17592,
Art. 71.
reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas comisiones.
    La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la medida que fuere necesario para financiar el respectivo gasto.