PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO Nº 26, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES, QUE DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y ADMINISTRAR DÉFICIT DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 291.- Santiago, 5 de agosto de 2008.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
2. El decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión";
3. La ley Nº 18.410 y sus modificaciones, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
4. Lo dispuesto en el artículo 163º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE";
5. Lo dispuesto en los artículos 291-1 y siguientes del decreto supremo Nº 327, del Ministerio de Minería, de 1997 y sus modificaciones, que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 26, modificado por el decreto supremo Nº 117, ambos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio Ord. Nº 1.338, de fecha 25 de julio de 2008;
8. Lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 26 de octubre de 2007, a través de resolución exenta Nº 2.507 de la misma fecha, y 9. Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión en su informe técnico adjunto al Oficio Ord. Nº 1.338, de fecha 25 de julio de 2008, los análisis de las actuales condiciones de abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "SIC", proyectan un déficit de generación eléctrica en caso de presentarse las peores condiciones hidrológicas;
2. Que, en virtud de las actuales condiciones de abastecimiento del SIC, y de la proyección de las mismas, resulta necesario prorrogar la vigencia del decreto supremo Nº 26, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
3. Que, en virtud de la solicitud de la Presidenta de la República, mediante oficio Nº 1.558, de octubre de 2007, la Contraloría General de la República, mediante resolución exenta Nº 2.507, de 2007, autorizó que los decretos de racionamiento dictados por la Presidenta de la República, se cumplan antes de su toma de razón, situación que es necesaria de acuerdo a lo señalado en los considerandos expuestos precedentemente, pues es urgente e indispensable disponer las medidas contenidas en este decreto que tienden a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado originados por déficit de generación eléctrica, hecho representativo de emergencia que sólo puede atenuarse o superarse mediante la aplicación oportuna de las medidas previstas en el artículo 163º de la LGSE referido,
Decreto:
Artículo único: Prorrógase la vigencia indicada en el inciso segundo del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2008, que decreta medidas para evitar, reducir y administrar déficit de generación en el Sistema Interconectado Central, en ejecución del artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo tanto, reemplázase la expresión "31 de agosto de 2008", consignada en él, por la expresión "31 de octubre de 2008".
Anótese, publíquese y tómese razón.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía.