EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 96 EXENTA, DEL 22 DE AGOSTO DE 2008, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO, FORMATOS DE REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES, Y CONTENIDO DE DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL Nº 4 DEL INCISO 3, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
1.  Los contribuyentes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, con el objeto de controlar las deducciones a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigos de créditos incobrables, deberán llevar el "Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables", que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá constar en formato digital y/o papel, y contener al menos los datos que se indican en la propia resolución.
2.  Las declaraciones juradas simples que los contribuyentes señalados deberán presentar, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la circular 24, de 2008, en los casos que se detallan en dichas instrucciones, deberán contener las menciones mínimas que se establecen.
3.  Lo establecido en la presente resolución regirá a contar del Año Comercial 2008, es decir, para todos los castigos que se realicen a partir de dicho período.

    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de agosto de 2008.