Artículo 1° El Ministerio de Economía se denominará, en lo sucesivo, "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y la Subsecretaría de Comercio e Industrias se denominará "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Dicho Ministerio, sin perjuicio de sus actuales atribuciones, tendrá, además, las que a continuación se indican:
a) Elaborar los proyectos de fomento y desarrollo de las actividades económicas del país;
b) Promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, como también los recursos de las instituciones semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas del Estado, orientándolos hacia los fines de reconstrucción y fomento de la producción. Con tal objeto, dichas instituciones y empresas deberán ajustar sus presupuestos a la ejecución de los planes de reconstrucción y fomento.
Los presupuestos anuales de las instituciones y empresas a que se refiere esta letra, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, las del Ministro de Hacienda y del de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) Determinar, cuando lo estime conveniente, el orden de prioridad con que deben ejecutarse los planes de inversión que corresponda cumplir a las instituciones semifiscales, de administración autónoma y a las empresas del Estado. Determinada la prioridad, los jefes de los organismos respectivos deberán respetarla. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave a los deberes de su cargo, y sancionada en la forma establecida en el Estatuto Administrativo, y
d) Formular los planes de reconstrucción de la zona a que se refiere el artículo 6°.
NOTA
El Artículo Décimo Tercero de la Ley 20416, publicada el 03.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de cambiar la denominación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que pasará a denominarse en lo sucesivo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Por ello, todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente "de Economía", en ambos casos, deberán entenderse referidas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
El Artículo Décimo Tercero de la Ley 20416, publicada el 03.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de cambiar la denominación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que pasará a denominarse en lo sucesivo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Por ello, todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente "de Economía", en ambos casos, deberán entenderse referidas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
NOTA 1
El Artículo 54 de la Ley 20423, publicada el 12.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la denominación "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".
El Artículo 54 de la Ley 20423, publicada el 12.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la denominación "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".