Artículo 1° El Ministerio de Economía se denominará, en lo sucesivo, "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y la Subsecretaría de Comercio e Industrias se denominará "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción".
    Dicho Ministerio, sin perjuicio de sus actuales atribuciones, tendrá, además, las que a continuación se indican:
    a) Elaborar los proyectos de fomento y desarrollo de las actividades económicas del país;
    b) Promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, como también los recursos de las instituciones semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas del Estado, orientándolos hacia los fines de reconstrucción y fomento de la producción. Con tal objeto, dichas instituciones y empresas deberán ajustar sus presupuestos a la ejecución de los planes de reconstrucción y fomento.
    Los presupuestos anuales de las instituciones y empresas a que se refiere esta letra, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, las del Ministro de Hacienda y del de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    c) Determinar, cuando lo estime conveniente, el orden de prioridad con que deben ejecutarse los planes de inversión que corresponda cumplir a las instituciones semifiscales, de administración autónoma y a las empresas del Estado. Determinada la prioridad, los jefes de los organismos respectivos deberán respetarla. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave a los deberes de su cargo, y sancionada en la forma establecida en el Estatuto Administrativo, y
    d) Formular los planes de reconstrucción de la zona a que se refiere el artículo 6°.






NOTA
      El Artículo Décimo Tercero de la Ley 20416, publicada el 03.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de cambiar la denominación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que pasará a denominarse en lo sucesivo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Por ello, todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente "de Economía", en ambos casos, deberán entenderse referidas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
NOTA 1
      El Artículo 54 de la Ley 20423, publicada el 12.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la denominación "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".