Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de la Comisión de Cambios Internacionales, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda 6.973, de 1° de septiembre de 1956:
1.- En el artículo 3°, reemplázase la expresión "Ministerio de Hacienda" por la expresión "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción"; la palabra "Hacienda" por la frase "Economía, Fomento y Reconstrucción";
En el artículo 9°, reemplázase la frase "Ministerio de Hacienda" por la frase "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción"; y reemplázase la frase "a propuesta" por la frase "con informe", que aparece en el inciso 1° y en el inciso 5° del mismo artículo.