Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo texto las disposiciones sobre comercio de exportación y de importación y operaciones de cambios internacionales contenidas en el decreto de Hacienda 6.973, de 1° de septiembre de 1956, en el decreto con fuerza de ley 250, de 1960, y en el Título I de la presente ley. Facúltasele, asimismo, para refundir en un solo texto las disposiciones que establecen la estructura, funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenidas en la ley 7.200, decreto con fuerza de ley 88, de 1953, y decretos con fuerza de ley 220, 242 y 279, de 1960.