Artículo 12° Los gastos e inversiones que se deban realizar para cumplir las finalidades de la presente ley, se consultarán en la Ley de Presupuestos de cada año.
    Las leyes de Presupuestos de los años 1961 y 1962, deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción y Fomento de la Zona Sur".
    Sobre este ítem sólo se podrá girar fondos para cubrir los gastos e inversiones que hagan en la zona a que se refiere el artículo 6°, las entidades fiscales, semifiscales, autónomas y empresas del Estado y Municipalidades.
    Anualmente el Presidente de la República informará al Congreso Nacional sobre los gastos que se realicen con cargo a este ítem.