Artículo 15° Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias a fin de aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de US$ 100.000.000, para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en moneda nacional, en moneda extranjera u oro, pudiendo para tales fines emplear sus disponibilidades de divisas y efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción de esos aportes. No regirán para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.
Se faculta al Presidente de la República para suscribir a nombre del Gobierno de Chile 233 acciones nuevas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con sujeción a los convenios sobre dicho Banco y sus reformas posteriores.
Con el fin de efectuar el pago de las cuotas exigibles en moneda nacional y extranjera de la parte de dichas acciones que requiere pago inmediato, el Presidente de la República podrá efectuar las operaciones que se indican a continuación:
a) Contratar un préstamo hasta por US$ 233.000 en el Banco Central de Chile, correspondiente al 1% del valor de 233 acciones. El servicio de este préstamo se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, y su amortización se hará por cuotas semestrales, debiendo quedar íntegramente cancelada la deuda dentro del plazo de dos años y medio;
b) Contratar un préstamo en moneda corriente hasta por una suma equivalente a US$ 2.097.000 en el Banco Central de Chile, que corresponde al 9% del valor de 233 acciones. Este crédito devengará un interés del 1% anual sobre las sumas que sean utilizadas para los fines establecidos en el Convenio sobre Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Los intereses serán pagados al Banco Central de Chile por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones a que este artículo se refiere, sin las limitaciones y prohibiciones contempladas en su ley orgánica.