Artículo 17° El Banco Central de Chile podrá comprar las acciones de su propia emisión que posean los Bancos cuyas casas matrices se encuentren en las zonas indicadas en el artículo 6° de la presente ley, en exceso sobre la proporción que establece el artículo 8°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley 247, de 1960.