Artículo 18° No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 13.959, las letras de cambio que se hayan girado para ser pagadas en cualquier lugar ubicado en la provincia de Valdivia, con vencimiento entre el 20 de mayo de 1960 y el día en que se publique esta ley en el "Diario Oficial", ambos inclusive, y que no hayan sido protestadas oportunamente, no se entenderán perjudicadas para ningún efecto legal, siempre que se protesten dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.