Artículo 28° La diferencia de impuesto entre la cantidad pagada este año y la que fija la presente ley en los artículos 25° y 26° deberá enterarse dentro del plazo de 60 días contados desde la vigencia de la presente ley.
    Los que paguen dicha diferencia de tributo después de la fecha indicada, deberán hacerlo con un recargo del 30%.