Artículo 32° Substitúyese en el inciso 1° del artículo 52° de la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el guarismo "15%" por "20%".
    Agréganse a continuación del inciso 2° del mismo artículo 52°, los siguientes incisos:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley 12.120, el productor que deba pagar el impuesto que establece este artículo deberá, en todo caso, incluir en el precio o valor de la cerveza una suma igual al monto de dicho impuesto.
    La inclusión del impuesto se hará efectiva aun cuando los precios estén fijados por disposiciones legales."