Artículo 34° Establécense durante cinco años, a contar del 1° de enero de 1961, los siguientes gravámenes que se aplicarán y cobrarán en la forma y condiciones que a continuación se indican:
a) El impuesto de bienes raíces se cobrará con una sobretasa de cinco por mil (5 0/00) sobre el avalúo;
b) y c) DEROGADAS
LEY 15564,
Art 6°
INCISO 2°
Art 6°
INCISO 2°
NOTA: 2
Según el artículo 6°, inciso 2° de la ley 15564, estas derogaciones rigen a contar del 1° de enero de 1964.
Según el artículo 6°, inciso 2° de la ley 15564, estas derogaciones rigen a contar del 1° de enero de 1964.