Artículo 40° Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo de los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias y conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley 4.174, regirán a partir del 1° de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio, con excepción de las que procedan respecto de las propiedades agrícolas que se harán sólo a solicitud del respectivo propietario u ocupante.