Artículo 44° Suspéndese por dos años, a contar del 1° de enero de 1961, el impuesto sobre sitios eriazos que se aplica en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la ley 4.174, artículo 4° de la ley 5.314 y artículo 28° de la Ley de Rentas Municipales 11.704, en las comunas que señale el Presidente de la República dentro de la zona determinada en el artículo 6°.