Artículo 45° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá autorizar por decreto fundado, que será firmado por el Ministro del ramo "Por Orden del Presidente", la amortización, dentro de los dos primeros años, de hasta el 50% del valor de las maquinarias o equipos industriales, agrícolas o mineros adquiridos o de que se adquieran, dentro del plazo de cinco años a contar del 21 de mayo de 1960, por empresas que hayan sido dañadas por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias. El decreto respectivo será expedido previo informe de la Dirección de Impuestos Internos. La parte del valor que no sea amortizada de acuerdo con esta norma se deducirá conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 17° de la Ley de Impuesto a la Renta.