Artículo 46° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17°, letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes afectos a la Tercera Categoría o a los cuales se aplique dicho impuesto, podrán deducir las pérdidas de bienes o valores del activo, causadas por los sismos de mayo último y sus consecuencias, imputándolas a los ejercicios de tres años que el contribuyente designe.