Artículo 48° Las Empresas de la Gran Minería del Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de noventa días a contar de la promulgación de la presente ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno con fecha de diciembre de 1958.
El Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que hayan fundado sus cálculos.