Artículo 52° Las cantidades provenientes de la aplicación del artículo 49°, serán de propiedad de los respectivos obreros y empleados.
    La Corporación de la Vivienda las depositará en "Cuenta de Ahorro para la Vivienda" a nombre de cada obrero y empleado, de una sola vez, dentro del semestre siguiente a la fecha en que el interesado cumpla con las condiciones que se indican a continuación:
    a) Acreditar ser poseedor de una "Cuenta de Ahorro para la Vivienda" abierta en cualquier oficina del Banco del Estado de Chile u otra institución autorizada por el Presidente de la República, y
    b) Manifestar su voluntad de que las sumas descontadas les sean abonadas en su "Cuenta de Ahorro para la Vivienda", ya sea personalmente, por mandato o por carta certificada, exhibiendo los antecedentes que justifiquen su derecho, en la forma indicada en el artículo 53°, dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo de tres años a que se refiere el artículo 49°.