Artículo 53° Los empleados y obreros acreditarán el monto de las imposiciones realizadas en virtud de esta ley, mediante un certificado que emitirá la respectiva institución de previsión a contar del vencimiento del plazo de tres años a que se refiere el artículo 49° y que deberá ser otorgado dentro de 120 días de solicitado. Las instituciones de previsión tomarán las precauciones necesarias para evitar la duplicación en la emisión de certificados.