Artículo 54° Las imposiciones y los derechos que de ellas se deriven serán intransferibles. En consecuencia, cualquier acto de disposición que de ellas se haga adolecerá de nulidad absoluta.
El derecho de aquellos que adquieren las cuentas de ahorro a título de sucesión por causa de muerte, se regirá por lo dispuesto al efecto por la legislación común, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, sobre el particular.