Artículo 56° Los empleados y obreros que no hagan uso del derecho que les confiere el artículo 52° de la presente ley, podrán solicitar directamente a la Corporación de la Vivienda la devolución de sus imposiciones dentro del plazo de un año a contar desde el 1° de marzo de 1966, para lo cual sólo se les exigirá el certificado a que se refiere el artículo 53°.
    Los interesados que no hubieren hecho uso de los derechos a que se refiere el artículo 52° y el inciso anterior de este artículo no podrán reclamar derecho alguno sobre sus imposiciones, quedando los saldos no reclamados a beneficio de la Corporación de la Vivienda.