Artículo 67° Siempre que en su otorgamiento se observen las solemnidades contempladas en el artículo siguiente, no estarán sujetos a la formalidad de la escritura pública, los siguientes actos y contratos que celebre la Corporación de la Vivienda:
    a) La venta de casas y locales que la Corporación de la Vivienda efectúe en favor de las personas a que se refiere la letra a) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953, y las que efectúe a personas naturales en virtud de un convenio de ahorro y préstamo celebrado entre la propia Corporación y depositantes de Cuentas de Ahorro para la Vivienda, conforme al decreto con fuerza de ley 2, de 1959;
    b) La venta de sitios loteados que la Corporación de la Vivienda efectúe en favor de personas naturales;
    c) Los préstamos a que se refiere la letra f) del número 7° del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" del 28 de julio de 1960;
    d) La constitución de hipotecas, servidumbres u otros gravámenes o derechos reales sobre los inmuebles a que se refieren las letras precedentes;
    e) El alzamiento de tales gravámenes o derechos y las cancelaciones que incidan en los contratos referidos anteriormente, y
    f) Las alteraciones o modificaciones a los actos y contratos señalados en el presente artículo.