Artículo 70° En los predios que resulten del loteamiento y subdivisiones por urbanizaciones que efectúe la Corporación de la Vivienda y en los que construya más de una vivienda o edificio, se entenderá cumplida, para los servicios de alcantarillado que instale, la exigencia de escritura pública establecida por la ley 6.977 por el sólo hecho de archivar un plano de alcantarillado, debidamente aprobado por la autoridad respectiva, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el que deberá hacer referencia a dicho plano al margen de la inscripción de dominio del lote que corresponda, cada vez que inscriba la transferencia de los lotes en que se divida el predio de la Corporación.