Artículo 74° Facúltase a la Corporación de la Vivienda para castigar los créditos incobrables que deriven de venta de materiales o de mutuos otorgados a los damnificados en los sismos de mayo último, siempre que la cuantía de dichos créditos no sea superior a cien escudos (E° 100) por cada operación de venta o préstamo. Asimismo, facúltase a la Corporación de la Vivienda para castigar los créditos incobrables no superiores a diez escudos (E° 10), concedidos con anterioridad al 21 de mayo de 1960.