Artículo 99° Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, de derecho público o privado, terrenos fiscales a fin de que, a título gratuito, construyan habitaciones, escuelas, templos de cualquier confesión religiosa y sus dependencias, u otros edificios destinados a fines de bien público. La extensión de estos terrenos, el plazo y las demás condiciones en que se pondrán a disposición del tercero serán fijados en cada caso mediante decretos fundados del Ministerio de Tierras y Colonización.
    Los dineros que dichas personas inviertan en los fines señalados, se considerarán donados. Estas donaciones estarán exentas de insinuación y liberadas de los impuestos establecidos en la ley 5.427 y sus modificaciones.
    Las construcciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo quedarán de dominio fiscal.
    Facúltase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Vivienda las habitaciones que se construyan en conformidad a la presente disposición, a fin de que esa Institución las destine a los fines que sus Leyes Orgánicas señalen para propiedades construídas con sus propios fondos.
    Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, tratándose de templos y sus dependencias, de establecimientos hospitalarios, educacionales, de beneficencia u otros de bien público, para transferirlos a las respectivas instituciones religiosas y a personas jurídicas que no tengan fines de lucro, sean públicas o privadas.
    Las transferencias a que se refieren los dos incisos anteriores serán a título gratuito y se efectuarán por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización.