Artículo 103° El Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, podrá autorizar reparaciones y construcciones con cargo fiscal en los establecimientos pertenecientes a la Congregación del Buen Pastor, destinados a Casas Correccionales de Mujeres, situadas en la zona a que se refiere el artículo 6° y que hayan sido dañados por los sismos de mayo de 1960, y sus consecuencias.