Artículo 108° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 11.766, que creó el Fondo para la Dotación y Construcción de Establecimientos para la Educación Pública:
    Suprímese el inciso 3° del artículo 4° y agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso:
    "Los dividendos correspondientes a las acciones que se suscriban en conformidad a este artículo, se destinarán a cumplir por intermedio de la Sociedad las mismas finalidades establecidas en el artículo 19° de la ley 7.869 en la proporción y forma que ese artículo establece."