Artículo 109° La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios podrán, respectivamente, construir por cuenta del Fisco edificios escolares y hospitalarios con los recursos extraordinarios que éste ponga a su disposición para tal fin.
El Ministerio de Educación podrá disponer que, conDL 2205 1978
Art 1° los fondos destinados por la ley a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera terrenos y construya edificios destinados a locales escolares, a contar del 1° de enero de 1978.
Art 1° los fondos destinados por la ley a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera terrenos y construya edificios destinados a locales escolares, a contar del 1° de enero de 1978.
La Sociedad Constructora de EstablecimientosLEY 17.301
Art 44 Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.
Art 44 Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.
Podrá, asimismo, ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo.
Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos 1° y 2°, se ejecutarán en terrenos fiscales, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso 1°.
Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso 1°, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio.
La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación Pública, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.
La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades.
Los gastos del proyecto, supervigilancia y dirección de las obras y demás en que deba incurrir la Sociedad respectiva con ocasión de los trabajos mencionados en este artículo, no podrán exceder del diez por ciento del costo de esos trabajos. En todo caso, la Sociedad rendirá cuenta documentada.
La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá de preferencia en la localidad de Mehuín, la Escuela de Pesca número 56 y el Instituto Comercial de Puerto Montt.
Las Escuelas Rurales que construya la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberán contar con vivienda para el profesor o profesores, según el caso.