Artículo 110° Se eximen del trámite de la insinuación, las donaciones para locales escolares o establecimientos hospitalarios que se hagan al Fisco, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
Tampoco será necesaria la aprobación a que se refiere el artículo 43° de la ley 7.747, para las enajenaciones de retazos de predios agrícolas que se hagan a cualquier título a favor del Fisco, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios con los objetos indicados en el inciso precedente.
En las transferencias a cualquier título que seLEY 17301
Art. 46 hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.
Art. 46 hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.