Artículo 113° Se declaran legales las donaciones hechas al 15 de julio de 1960 por el Banco del Estado de Chile, en dinero, mercaderías, implementos de construcción y otros calificados de primera necesidad para la atención inmediata de las personas afectadas por los terremotos de mayo de 1960 y sus consecuencias.
    Estas donaciones se considerarán pérdidas o castigos legítimos para todos los efectos legales.