Artículo 121° Autorízase a las Municipalidades para donar inmuebles de su dominio al Fisco y a la Corporación de la Vivienda, a fin de que sean destinados, respectivamente, al funcionamiento de servicios públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de esa Corporación.
    Las donaciones a que se refiere el presente artículo se harán en la forma y condiciones establecidas en la ley 7.692, y no necesitarán de insinuación.