Artículo 126° Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 6°, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo de los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas razones.