Artículo 127° Decláranse de utilidad pública y autorízase a las Municipalidades para expropiar los terrenos necesarios a la construcción de edificios para su funcionamiento y el de los servicios municipales.
    Estas expropiaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 42° y siguientes del Título III del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo 1.050, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de julio de 1960.