Artículo 128° Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para que, por acuerdo tomado por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada con este objeto, pueda modificar la inversión de los fondos contemplados en las letras b), i), l) y n) del artículo 1° de la ley 13.295, de 29 de febrero de 1959, en las mismas obras allí consultadas o en las que ella determine.